Seguro de caución para empresas de seguridad
El seguro de caución para empresas de seguridad es una modalidad más del seguro de caución (obligatorio por ley). En esta modalidad el tomador es la persona física o jurídica que opera como empresa de seguridad.
No debemos olvidar que los avales o seguros de caución pueden ser de utilidad para licitaciones y adjudicaciones de concursos públicos.
Ventajas del seguro de caución para empresas de seguridad
Los seguros de caución para empresas de seguridad son una alternativa muy buena frente a otras opciones como el aval bancario, ya que presenta las siguientes ventajas:
- Aumento de la capacidad crediticia, ya que no computa CIRBE.
- Se disminuyen las exigibilidades del balance.
- No existen ni comisiones de estudio ni de apertura.
- No se pignoran cantidades.
¿Cuándo se contrata y ante quién se presenta?
Se contrata ante el requerimiento del Ministerio del interior para autorizar el inicio de la actividad, Real Decreto-ley 8/2007, de 14 de septiembre. (Antes regulado por la ley 23/1992). Y la Ley 5/2014 DEL 4 de abril, art.19.
Se presenta ante:
- Ministerio del Interior.
- Dirección General de la Policía.
- Comisaria General de Seguridad Ciudadana.
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